Articulo 73 Actividad física y deporte de Canarias
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Articulo 73 Actividad física y deporte de Canarias

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Artículo 73. Régimen electoral.

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1. Las federaciones deportivas canarias elegirán sus órganos de gobierno y representación mediante sufragio de las personas físicas y jurídicas afiliadas a las mismas, en los términos que establezcan las disposiciones de desarrollo de esta ley y los reglamentos electorales de aplicación.

2. Los censos electorales, al igual que todos los actos de los órganos de gobierno en materia electoral, y de las juntas electorales, deberán publicarse en los sitios web oficiales de las federaciones deportivas canarias, con sujeción a la normativa sobre protección de datos.

3. La consideración de personas electoras y elegibles para los órganos de gobierno y representación se reconoce a:

a) Las personas deportistas mayores de edad para ser elegibles, y no menores de 16 años para ser electores o electoras, que tengan licencia en vigor, homologada por la federación deportiva canaria en el momento de las elecciones y la hayan tenido durante la temporada deportiva anterior, siempre que hayan participado en competiciones o actividades de la respectiva modalidad deportiva, de carácter oficial. En aquellas modalidades donde no exista competición o actividad de dicho carácter, bastará la posesión de la licencia federativa y los requisitos de edad.

b) Los clubes deportivos inscritos en la respectiva federación, en las mismas circunstancias señaladas en el párrafo anterior.

c) El personal técnico, arbitral, jueces, juezas y otros colectivos interesados, asimismo en las mismas circunstancias a las señaladas en el párrafo a).

4. En todas las federaciones deportivas canarias existirá, como mínimo, una junta electoral que velará, en la instancia federativa, por el ajuste a derecho de los procesos electorales de los órganos de gobierno y representación federativas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-02-2019 en vigor desde 08-02-2019