Articulo 73 Actividad Física y Deporte de Asturias
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»Artículo 73.-Actividades deportivas populares.
Vigente
Las Administraciones públicas fomentarán el deporte popular a través de la planificación, la programación y la oferta de actividades deportivas, tanto competitivas como no competitivas, buscando estándares de calidad y excelencia, así como mediante la promoción del acceso y uso de sus instalaciones deportivas y la divulgación y promoción del deporte popular.