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Articulo 73 Actividad física y deporte de Aragón

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Artículo 73. Colaboración en la gestión de instalaciones deportivas.

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Las Administraciones públicas titulares de instalaciones deportivas de uso público establecerán los instrumentos adecuados para favorecer la cooperación y participación en la gestión de las mismas por parte de las federaciones deportivas aragonesas, la asociación aragonesa de deporte laboral y los clubes deportivos aragoneses declarados de utilidad pública.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-12-2018 en vigor desde 20-12-2018