Articulo 73 Actividad física y deporte de Aragón
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 73. Colaboración en la gestión de instalaciones deportivas.
Vigente
Las Administraciones públicas titulares de instalaciones deportivas de uso público establecerán los instrumentos adecuados para favorecer la cooperación y participación en la gestión de las mismas por parte de las federaciones deportivas aragonesas, la asociación aragonesa de deporte laboral y los clubes deportivos aragoneses declarados de utilidad pública.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 19-12-2018 en vigor desde 20-12-2018