Articulo 73 Acogimiento familiar en C. Valenciana
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»Artículo 73. Resolución
Vigente
Corresponde a la persona titular de la Dirección Territorial competente en materia de protección de la infancia y la adolescencia emitir la resolución reconociendo el derecho y concediendo las prestaciones reguladas en este decreto, así como el resto de cuestiones relacionadas con aquella.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 08-03-2021 en vigor desde 09-03-2021