Articulo 73 Accesibilidad universal

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Artículo 73. Tipificación de las infracciones leves.

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Tienen la consideración de infracciones leves:

a) No adoptar las exigencias de accesibilidad o los ajustes razonables establecidos en esta ley y las normas que la desarrollen, pero que no impiden la utilización del espacio, el equipamiento, la vivienda, el medio de transporte o el servicio por personas con discapacidad de manera segura.

b) La ausencia de los medios de señalización necesarios para identificar los elementos o los itinerarios accesibles alternativos.

c) La falta de mantenimiento de los elementos necesarios para garantizar las condiciones de accesibilidad previstas en esta ley y las normas que la desarrollen, cuando no generan situaciones de riesgo o peligro.

d) El incumplimiento de los deberes y de las obligaciones formales y materiales previstos en esta ley, siempre que no tenga el carácter de infracción grave o muy grave.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-02-2023 en vigor desde 02-05-2023