Articulo 72 Vivienda de La Rioja

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Artículo 72. Clasificación.

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Constituyen infracciones administrativas en materia de vivienda las acciones y omisionescontempladas como tales en la presente Ley.

Estas infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-03-2007 en vigor desde 08-09-2007