Articulo 72 Vivienda de La Rioja
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»Artículo 72. Clasificación.
Vigente
Constituyen infracciones administrativas en materia de vivienda las acciones y omisionescontempladas como tales en la presente Ley.
Estas infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 08-03-2007 en vigor desde 08-09-2007