Articulo 72 Vivienda de Canarias

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Artículo 72. Competencia.

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Corresponde al Instituto Canario de la Vivienda y, en su caso, a la Administración Pública titular de la vivienda, la competencia para incoar y resolver los procedimientos de desahucios, designar instructor y secretario, así como las personas que deban llevar a cabo el lanzamiento y acordar el precinto cautelar a que se refiere el artículo anterior.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-02-2003 en vigor desde 10-03-2003