Articulo 72 Turismo de Canarias
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 72. Principios.
Vigente
El ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística se sujetará a los principios previstos en los artículos 127 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 19-04-1995 en vigor desde 19-07-1995