Articulo 72 Turismo de C. La Mancha
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»Artículo 72. Cancelación.
Vigente
La anotación de las sanciones anteriores se cancelará de oficio o a instancia del interesado:
a) Transcurridos tres años las muy graves, dos años las graves y un año las leves, desde su imposición con carácter firme en vía administrativa.
b) Cuando se produzca cambio de titularidad de las empresas o actividades turísticas.
c) Cuando recaiga resolución absolutoria en vía contencioso-administrativa y devenga firme.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 12-06-1999 en vigor desde 28-07-1999