Articulo 72 Turismo de C La Mancha
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Artículo 72. Cancelación.

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La anotación de las sanciones anteriores se cancelará de oficio o a instancia del interesado:

a) Transcurridos tres años las muy graves, dos años las graves y un año las leves, desde su imposición con carácter firme en vía administrativa.

b) Cuando se produzca cambio de titularidad de las empresas o actividades turísticas.

c) Cuando recaiga resolución absolutoria en vía contencioso-administrativa y devenga firme.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-06-1999 en vigor desde 28-07-1999