Articulo 72 Turismo de C León
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Artículo 72. Funciones de la inspección de turismo.

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1. Son funciones de la inspección de turismo las siguientes.

a) Vigilar y comprobar el cumplimiento de la normativa turística aplicable.

b) Velar por el respeto de los derechos de los turistas.

c) Verificar los hechos causantes de reclamaciones y denuncias e investigar aquellos que puedan ser constitutivos de infracción administrativa, de acuerdo con lo previsto en la presente ley.

d) Perseguir las actuaciones clandestinas en el ámbito del turismo.

e) Emitir informes técnicos en las materias de su competencia.

f) Levantar y tramitar las actas de inspección extendidas en el ejercicio de la función inspectora.

g) Intervenir en la clausura o suspensión de la actividad turística, participando en ellas o llevándolas a cabo directamente si aquellas son adoptadas como medida provisional por los inspectores de turismo, en los supuestos regulados por la normativa turística.

h) Informar a los sujetos que desarrollan la actividad turística sobre el cumplimiento y la aplicación de la normativa vigente.

i) Las demás que se atribuyan reglamentariamente.

2. Asimismo, la inspección de turismo efectuará las comprobaciones, inspecciones e investigaciones que sean necesarias sobre la actividad turística realizada por prestadores establecidos en el resto del territorio español, o en cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea que presten sus servicios en régimen de libre prestación en el territorio de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo establecido en la normativa sobre libre acceso a las actividades de servicio y su ejercicio.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-12-2010 en vigor desde 20-03-2011