Articulo 72 Turismo de Aragón -Derogada-
Artículo 72. Inspección de las actividades turísticas.
1. La Administración de la Comunidad Autónoma, las comarcas y los municipios, atendiendo a los principios de cooperación y coordinación interadministrativa, llevarán a cabo funciones de información, asesoramiento y comprobación del cumplimiento de la legislación turística y de la relativa a la promoción de la accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas.
2. Corresponde a las comarcas la inspección general de las empresas de restauración y de los establecimientos extrahoteleros, salvo los apartamentos turísticos, bajo la coordinación del Departamento del Gobierno de Aragón responsable de turismo.
3. Corresponde al Departamento del Gobierno de Aragón responsable de turismo el ejercicio de las restantes funciones inspectoras en relación con empresas y establecimientos turísticos.
- Artículo modificado por LEY 3/2010, de 7 de junio, por la que se modifica parcialmente la Ley 6/2003, de 27 de febrero, del Turismo de Aragon.
(BOA de 21-06-2010) en vigor desde 22-06-2010