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Articulo 72 Transportes terrestres y movilidad sostenible

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Artículo 72. Competencias

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1. La administración de transporte competente en cada ámbito podrá encargar las competencias que le corresponden a un ayuntamiento o una agrupación de ayuntamientos.

2. En el caso de que el ayuntamiento correspondiente ejerza la competencia en materia de taxi de acuerdo con lo previsto en el punto anterior, podrán elaborarse y aprobarse las ordenanzas municipales reguladoras de la prestación del servicio, con sujeción a lo dispuesto en esta ley y en sus normas de desarrollo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-06-2014 en vigor desde 29-06-2014