Articulo 72 Transporte, d...as natural

Articulo 72 Transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural

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Artículo 72. Autorización de instalaciones de forma directa.

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1. En el caso de que se haya estimado procedente el otorgamiento de la autorización de forma directa de una determinada nueva instalación comprendida en la red básica de gas natural, según lo previsto en el apartado 2 del artículo anterior, se le notificará al solicitante de la nueva instalación, disponiendo éste de un plazo de seis meses para proceder a la presentación de una solicitud de autorización administrativa, conforme a lo dispuesto en los artículos 75 y siguientes del presente Real Decreto.

2. Transcurrido el plazo anterior sin que se haya presentado la correspondiente solicitud de autorización administrativa, la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Economía podrá proceder a autorizar dicha instalación mediante procedimiento de concurrencia o encomendar al transportista que esté realizando las funciones de Gestor Técnico del Sistema que lleve a cabo la realización de los proyectos y la subsiguiente construcción de las instalaciones.

3. Las autorizaciones administrativas de las ampliaciones y modificaciones de las instalaciones gasistas en funcionamiento se otorgarán de forma directa previa solicitud del titular de las mismas, en la que deberá justificar detalladamente la necesidad de acometer la petición formulada. Asimismo, podrán autorizarse de forma directa todas aquellas instalaciones no incluidas en la red básica de gas natural.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2002 en vigor desde 01-01-2003