Articulo 72 Transparencia y Buen Gobierno
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Artículo 72. Sanciones a otras entidades

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1. A las personas responsables de las infracciones previstas en los artículos 69 y 70 se les aplicarán las sanciones siguientes:

a) Las infracciones muy graves se sancionarán con una multa comprendida entre 30.001 y 100.000 euros.

b) Las infracciones graves se sancionarán con una multa comprendida entre 5.001 y 30.000 euros.

c) Las infracciones leves se sancionarán con amonestación o multa comprendida entre 200 y 5.000 euros.

2. Las infracciones graves y muy graves podrán comportar el reintegro total o parcial de la subvención concedida o, si procede, la resolución del contrato, concierto o vínculo establecido. Las infracciones muy graves pueden comportar, además, la prohibición de obtener subvenciones durante un periodo máximo de tres años. Para la imposición y graduación de estas sanciones accesorias habrá que ajustarse a la gravedad de los hechos y su repercusión, de acuerdo con el principio de proporcionalidad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-04-2022 en vigor desde 12-05-2022