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Articulo 72 Transitoriedad jurídica y fundacional de la República

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Artículo 72. La Comisión Mixta

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1. La Comisión Mixta de la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo y del Gobierno de Cataluña está formada por el presidente o presidenta del Tribunal Supremo, que la preside, por el consejero o consejera con competencia en el ámbito de justicia del Gobierno de la Generalidad, que ejerce su vicepresidencia, por cuatro miembros de la Sala de Gobierno, designados por ella misma, y por cuatro personas designadas por el Gobierno.

2. La Comisión Mixta ejerce las siguientes funciones:

Proponer el nombramiento del presidente o presidenta del Tribunal Supremo entre juristas de reconocida competencia, con más de veinte años de ejercicio profesional.

Proponer el nombramiento de los presidentes de las Salas Civil, Penal, Contencioso-administrativa y Social del Tribunal Supremo y de los presidentes de las audiencias provinciales.

Participar en los procesos selectivos de jueces y magistrados, en los términos que fije la ley.

Establecer los programas de formación y perfeccionamiento judiciales.

Publicar oficialmente las sentencias y otras resoluciones judiciales.

Regular y gestionar la Escuela Judicial o el órgano que asuma esta función.

Regular y gestionar el centro responsable de la documentación judicial.

Ejercer la potestad reglamentaria en materia de especialización de los órganos judiciales y de actuación de los órganos judiciales en el ámbito de la cooperación judicial interna e internacional.

Establecer los estándares técnicos informáticos y de comunicación judicial.

Establecer los sistemas de organización y de medición del trabajo de los órganos judiciales.

Las demás que le atribuya esta Ley y la legislación que la desarrolle.

3. La Comisión Mixta prevista en este artículo se constituirá siguiendo los siguientes pasos:

El Parlamento, en el plazo máximo de cinco días a partir de la entrada en vigor de esta Ley, designa, por mayoría absoluta, a los presidentes de Sala del Tribunal Supremo, de entre los miembros del Tribunal Supremo, y a los cinco miembros electos indicados en el artículo 71.1.

Una vez nombrados los presidentes o presidentas de Sala del Tribunal Supremo, y en el plazo máximo de dos días, se constituye la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo prevista en el artículo 71. La Sala de Gobierno puede constituirse con siete de sus miembros. La presidencia provisional del Tribunal Supremo corresponde al Presidente de la Sala Civil.

La Sala de Gobierno del Tribunal Supremo designa en su sesión constitutiva a los cuatro miembros de la Comisión Mixta que le corresponden.

El presidente o presidenta provisional del Tribunal Supremo convoca, para el día después de la sesión constitutiva, a la Comisión Mixta para su constitución. En la reunión constitutiva se propone el nombramiento del presidente del Tribunal Supremo.

Si no se cumplen estos plazos, el Parlamento puede elegir, por mayoría absoluta, al presidente o presidenta del Tribunal Supremo.