Articulo 72 Transición Energética y Cambio Climático de País Vasco
Artículo 72.- Cuota íntegra.
1.- En el caso de los parques solares fotovoltaicos la cuota íntegra resultará de aplicar un tipo de gravamen de 700 euros por cada hectárea de superficie afectada.
2.- En el caso de los parques eólicos la cuota íntegra resultará de aplicar a la base imponible las siguientes tarifas por aerogenerador, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 67 sobre exenciones:
Potencia por aerogenerador | Número de aerogeneradores | ||
Potencia por aerogenerador | De 1 a 5 | De 6 a 10 | 11 o más |
Hasta 1 MW (incluido) | 2.600 euros | 3.400 euros | 4.200 euros |
Desde 1 MW hasta 5 MW (incluido) | 3.200 euros | 4.000 euros | 4.800 euros |
Desde 5 MW | 3.800 euros | 4.600 euros | 5.400 euros |
3.- Durante el primer año de explotación de las instalaciones y durante el año de desmantelamiento los tipos de gravamen o tarifas se prorratearán en función del número de días del periodo impositivo.
4.- En el caso de instalaciones en las que se modifiquen los elementos que determinan la cuota tributaria, la cuota íntegra se calculará por cada periodo impositivo, de forma proporcional al número de días correspondientes a este periodo.