Articulo 72 TR. de la NF. 5/2006, General Presupuestaria
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»Artículo 72. Reposición de créditos.
Vigente
Los ingresos obtenidos como consecuencia del reintegro de pagos indebidos repondrán crédito, por el importe efectivamente ingresado, en el mismo crédito presupuestario sobre el que en su momento incidió el reconocimiento de la obligación siempre que tanto ésta como el pago material y el reintegro se produzcan en el mismo ejercicio presupuestario.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 13-12-2013 en vigor desde 14-12-2013