Articulo 72 TR Ley reguladora de los residuos
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Articulo 72 TR. Ley reguladora de los residuos

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Artículo 72. Infracciones sancionables

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Las acciones u omisiones que contravengan a la presente ley tienen el carácter de infracciones administrativas, sin perjuicio de las otras que resulten de la legislación sectorial que afecte los residuos y no puedan ser subsumidas en las que determina la presente ley.

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