Articulo 72 TR. Ley reguladora de los residuos
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»Artículo 72. Infracciones sancionables
Vigente
Las acciones u omisiones que contravengan a la presente ley tienen el carácter de infracciones administrativas, sin perjuicio de las otras que resulten de la legislación sectorial que afecte los residuos y no puedan ser subsumidas en las que determina la presente ley.
Modificaciones
- Artículo modificado por LEY 3/2015, de 11 de marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas.
(DOGC de 13-03-2015) en vigor desde 14-03-2015