Articulo 72 TR Ley Impues...cas -IRPF-

Articulo 72 TR. Ley Impuesto sobre la Renta de las Personas Fisicas -IRPF-

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Artículo 72. Ejercicio de la opción.

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1. La opción por la tributación conjunta debe abarcar a la totalidad de los miembros de la unidad familiar. Si uno de ellos presenta declaración individual los restantes deberán tributar también individualmente.

2. La opción ejercitada inicialmente para un período impositivo no podrá ser modificada una vez finalizado el plazo reglamentario de declaración, pero no vinculará para períodos sucesivos.

3. En caso de falta de declaración, los sujetos pasivos tributarán individualmente, salvo que manifiesten expresamente lo contrario en el plazo de diez días a partir del requerimiento de la Administración.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-06-2008 en vigor desde 01-07-2008