Articulo 72 TR de la Ley de Hacienda
Articulo 72 TR de la Ley de Hacienda

Articulo 72 TR. de la Ley de Hacienda

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 72. Terminación.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Cuando la fiscalización previa del reconocimiento de las obligaciones o gastos sea preceptiva, no se expedirán ni serán intervenidos los mandamientos de pago para hacerlos efectivos, sin que conste acreditado en el expediente el cumplimiento de dicho trámite.

2. Si las personas titulares de la Intervención General o de las Intervenciones Delegadas al conocer un expediente observaran que la obligación o gasto a que corresponda no ha sido previamente fiscalizado, lo manifestarán así a la Autoridad que hubiera iniciado aquél, emitiendo al mismo tiempo su opinión respecto de la propuesta, para que uniendo este informe a las actuaciones, pueda la persona titular del departamento del que proceda la propuesta, si considera conveniente continuar con la tramitación del expediente, acordar que se someta lo actuado al Gobierno de Aragón.

3. Si quien sea titular del departamento correspondiente acordará someter el expediente a la decisión del Gobierno de Aragón, lo comunicará así a la persona titular del departamento competente en materia de hacienda por conducto de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.