Articulo 72 TR. Ley de Gestión de Emergencias
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»Artículo 72.- Clases de sanciones.
Vigente
1.- Las sanciones aplicables a las infracciones tipificadas en la presente ley serán de multa.
2.- Las sanciones aplicables por infracciones graves y muy graves podrán ir acompañadas de las accesorias siguientes:
a) Clausura temporal del local, centro o instalación.
b) Suspensión temporal de las actividades de riesgo.
c) Baja forzosa en la respectiva agrupación, para los miembros de agrupaciones y asociaciones del voluntariado de protección civil.
d) Inhabilitación para formar parte de cualquier otra, para los miembros de agrupaciones y asociaciones del voluntariado de protección civil.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 05-05-2017 en vigor desde 06-05-2017