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Articulo 72 TR. Ley de Gestión de Emergencias

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Artículo 72.- Clases de sanciones.

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1.- Las sanciones aplicables a las infracciones tipificadas en la presente ley serán de multa.

2.- Las sanciones aplicables por infracciones graves y muy graves podrán ir acompañadas de las accesorias siguientes:

a) Clausura temporal del local, centro o instalación.

b) Suspensión temporal de las actividades de riesgo.

c) Baja forzosa en la respectiva agrupación, para los miembros de agrupaciones y asociaciones del voluntariado de protección civil.

d) Inhabilitación para formar parte de cualquier otra, para los miembros de agrupaciones y asociaciones del voluntariado de protección civil.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-05-2017 en vigor desde 06-05-2017