Articulo 72 TR Ley General de la Hacienda Pública
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Articulo 72 TR. Ley General de la Hacienda Pública

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Artículo 72. Ámbito de la Tesorería General.

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1. Constituyen la Tesorería General de la Junta de Andalucía todos los recursos financieros, sean dinero, valores o créditos, tanto por operaciones presupuestarias como extrapresupuestarias de la Administración de la Junta de Andalucía, sus agencias administrativas, de régimen especial, agencias públicas empresariales comprendidas en el artículo 2.c), y sus instituciones.

2. Las disponibilidades de la Tesorería General y sus variaciones quedarán sujetas a intervención y al régimen de contabilidad pública.

3. A los consorcios comprendidos en el artículo 4 de esta Ley les será de aplicación el régimen jurídico de la Tesorería General de la Junta de Andalucía en lo previsto en la misma, así como los procedimientos de la ordenación y del pago de las obligaciones, los procedimientos especiales vinculados al pago y el régimen jurídico de las cesiones de derecho de cobro establecidos en el Título IV del Decreto 40/2017, de 7 de marzo, por el que se regula la organización y el funcionamiento de la Tesorería General de la Junta de Andalucía y la gestión recaudatoria.

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