Articulo 72 TR. de la Legislación en materia de Aguas
Artículo 72. Régimen ordinario del tipo de gravamen específico para usos industriales y asimilables, agrícolas y ganaderos.
1. El valor aplicable para determinar el tipo específico en los supuestos de usos industriales y asimilables es de 0,6390 euros por metro cúbico.
2. En los supuestos de fugas de agua debidamente acreditadas como un hecho fortuito no atribuible a negligencia de los usuarios industriales, se aplica un coeficiente 0,5 a la tarifa establecida por el apartado 1, sobre el volumen de agua que exceda del consumo habitual del establecimiento, estimado a partir del estudio previo de los volúmenes utilizados los últimos dos años.
3. En los supuestos correspondientes a captaciones de agua para el abastecimiento a terceros, se aplica un coeficiente 0 al tipo establecido con carácter general para usos industriales o asimilables.
4. Se aplica un coeficiente 0 sobre el tipo establecido con carácter general para usos industriales o asimilables en los siguientes supuestos:
a) En los casos de usos de agua potable destinada a la prestación gratuita, por parte de las administraciones titulares, de los servicios de alimentación de fuentes públicas y monumentales, limpiezas de calles y riegos de parques, jardines y campos deportivos públicos y de otros servicios que se establezcan por reglamento.»
b) En los casos de usos de agua potable o agua distribuida por las redes de suministro de agua potable destinados al riego de huertos no considerados domésticos de acuerdo con el artículo 2.16.a, siempre que no exista contaminación de carácter especial en naturaleza o cantidad por abonos, pesticidas o materia orgánica, comprobado por los servicios de inspección de la administración competente.
5. En el caso del uso del agua realizado por centrales térmicas, con un consumo anual de agua superior a 500 hectómetros cúbicos, se aplica, sobre el tipo ordinario, el coeficiente 0,00053.
- Modificación realizada (72 (apdo. 4)) por LEY 2/2021, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público.
(DOGC de 31-12-2021) en vigor desde 01-01-2022 - Modificación realizada (72) por LEY 3/2015, de 11 de marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas.
(DOGC de 13-03-2015) en vigor desde 14-03-2015 - Modificación realizada (72 (apdos. 7 y 9)) por LEY 2/2014, de 27 de enero, de medidas fiscales,administrativas, financieras y del sector público.
(DOGC de 30-01-2014) en vigor desde 31-01-2014 - Modificación realizada (72 (apdos. 3 y 7)) por LEY 5/2012, de 20 de marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas y de creación del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos.
(DOGC de 23-03-2012) en vigor desde 24-03-2012 - Modificación realizada (72 (apdo. 1)) por LEY 7/2011, de 27 de julio, de medidas fiscales y financieras.
(DOGC de 29-07-2011) en vigor desde 01-10-2011 - Modificación realizada (72 (apdo. 5)) por Ley 16/2008, de 23 de diciembre, de medidas fiscales y financieras.
(DOGC de 31-12-2008) en vigor desde 01-01-2009 - Modificación realizada (Artículos 72 (apdo. 7)) por LEY 17/2007, del 21 de diciembre, de medidas fiscales y financieras.
(DOGC de 31-12-2007) en vigor desde 01-01-2008 - Modificación realizada (Artículo 72 (apdo. 7)) por Ley 5/2007, del 4 de julio, medidas fiscales y financieras.
(DOGC de 06-07-2007) en vigor desde 07-07-2007 - Modificación realizada (Artículo 72 (apdo. 7)) por LEY 21/2005, de 29 de diciembre, de medidas financieras.
(DOGC de 31-12-2005) en vigor desde 01-01-2006 - Artículo modificado por Ley 12/2004, de 27 de diciembre, de medidas financieras.
(DOGC de 31-12-2004) en vigor desde 01-01-2005