Articulo 72 TR de las dis...upuestario

Articulo 72 TR. de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen presupuestario

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Artículo 72.- Programas no ejecutados.

Vigente

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1.- No serán transferibles los créditos de pago contenidos en cualquier programa cuya ejecución no comience en el ejercicio para el que fueron autorizados cualquiera que fuese su causa.

2.- Los fondos disponibles de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo anterior requerirán de ley para su utilización en fines distintos a los del programa no ejecutado.

3.- Si llegado el fin del ejercicio los fondos a que se refiere el párrafo anterior no hubiesen sido utilizados, se seguirá con ellos el régimen de anulaciones contenido en el artículo 122 de la presente Ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-06-2011 en vigor desde 18-07-2011