Articulo 72 TR. de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen presupuestario
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»Artículo 72.- Programas no ejecutados.
Vigente
1.- No serán transferibles los créditos de pago contenidos en cualquier programa cuya ejecución no comience en el ejercicio para el que fueron autorizados cualquiera que fuese su causa.
2.- Los fondos disponibles de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo anterior requerirán de ley para su utilización en fines distintos a los del programa no ejecutado.
3.- Si llegado el fin del ejercicio los fondos a que se refiere el párrafo anterior no hubiesen sido utilizados, se seguirá con ellos el régimen de anulaciones contenido en el artículo 122 de la presente Ley.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 28-06-2011 en vigor desde 18-07-2011