Articulo 72 Texto de la L...lo Agrario

Articulo 72 Texto de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario

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Artículo 72.

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La parte reintegrable de las obras de interés agrícola privado que ejecute el Instituto en las zonas declaradas de interés nacional, en los supuestos previstos en el apartado 1 del artículo 86, se pagará por los interesados en la misma forma a que se refiere el apartado 2 del artículo anterior.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-02-1973 en vigor desde 23-02-1973