Articulo 72 Texto de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario
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»Artículo 72.
Vigente
La parte reintegrable de las obras de interés agrícola privado que ejecute el Instituto en las zonas declaradas de interés nacional, en los supuestos previstos en el apartado 1 del artículo 86, se pagará por los interesados en la misma forma a que se refiere el apartado 2 del artículo anterior.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 03-02-1973 en vigor desde 23-02-1973