Articulo 72 Tasas y Precios Públicos de C. León
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»Artículo 72. Hecho Imponible.
Vigente
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación por los órganos competentes de la Administración de la Comunidad de los servicios relativos a la ordenación común del aprovechamiento de pastos, hierbas y rastrojeras, regulada por la Ley 1/1999, de 4 de febrero.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 26-12-2001 en vigor desde 01-01-2002