Articulo 72 Tasas y preci... Andalucía

Articulo 72 Tasas y precios públicos de Andalucía

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 72. Hecho imponible.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los servicios en materia de formación profesional marítimo-pesquera y de formación en materia de bienestar animal que se enumeran a continuación:

A) Formación profesional marítimo-pesquera:

1.

Por derechos de matriculación, examen, expedición y duplicado de certificado y/o diploma acreditativo de la formación en los siguientes cursos:

1.1.

Patrón Costero Polivalente.

1.2.

Patrón Local de Pesca.

1.3.

Certificado de especialidad de Formación Básica en seguridad.

1.4.

Operador Restringido del Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítima (ORSMSSM).

1.5.

Marinero pescador.

1.6.

Formación sanitaria inicial en las titulaciones profesionales marítimas.

1.7.

Certificado de especialidad de avanzado en lucha contra incendios.

1.8.

Patrón portuario.

1.9.

Marinero de Puente.

1.10.

Marinero de Máquinas.

1.11.

Buceador de pequeña profundidad.

1.12.

Instructor Buceador profesional.

1.13.

Cualquier otro curso que se imparta necesario para desarrollar actividades profesionales marítimo-pesqueras.

1.14.

Duplicado de certificado y/o diploma acreditativo de la formación.

2.

Por expedición, renovación y duplicados de documentos de acreditación profesional náutico-pesquera y de actividades subacuáticas.

3.

Por convalidación de módulos y asignaturas.

B) Formación en materia de bienestar animal:

1.

Derechos de examen y expedición de títulos, diplomas y certificados de competencia, incluyendo los que se expidan por exención o convalidación de formación.

2.

Por expedición de duplicados de diplomas y certificados de competencia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2021 en vigor desde 01-01-2022