Articulo 72 Tasas de la C...de Valores

Articulo 72 Tasas de la Comisión Nacional del Mercado de Valores

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Artículo 72. Devengo.

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Las tasas se devengarán el último día del semestre natural por tantos conceptos de los comprendidos en las tarifas mencionadas en el artículo 71 como concurran en el sujeto pasivo.

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  • Texto Original. Publicado el 01-10-2014 en vigor desde 01-01-2015