Articulo 72 Suelo de Madrid

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Artículo 72. Sujetos que intervienen.

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1. Corresponde a las Administraciones públicas, dentro de sus respectivos ámbitos de competencia:

a) La dirección, inspección y control, en los términos de la presente Ley, de toda actividad de ejecución, sea pública o privada, a fin de asegurar que se produzca de conformidad con la ordenación del territorio y la urbanística, asícomo, en su caso, según los correspondientes instrumentos de gestión y ejecución.

b) La ejecución propiamente dicha, sea a través de actuaciones aisladas o integradas, en aquellos supuestos en que asíle corresponda, bien por aplicación directa de la presente Ley, bien por haberse establecido un sistema de ejecución público.

2. En los restantes supuestos las actividades de ejecución serán llevadas a cabo por los sujetos privados, sean o no propietarios de suelo, de acuerdo a los términos establecidos en la presente Ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-07-2001 en vigor desde 27-08-2001