Articulo 72 Sucesión volu...ntractual

Articulo 72 Sucesión voluntaria paccionada o contractual

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 72. Pactos con transmisión actual

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Cuando el pacto sucesorio suponga la transmisión efectiva de bienes en vida del instituyente, este, además de la capacidad general establecida en el artículo 59 anterior, tendrá que gozar de su libre disposición.

2. El instituyente podrá reservarse la facultad de disponer por cualquier título de los bienes objeto del legado.

3. Los pactos sucesorios subsistirán en caso de premoriencia del instituido, sin que se dé la reversión a favor del instituyente, salvo que se hubiera pactado de manera expresa en el momento de su otorgamiento.