Articulo 72 Subvenciones de Extremadura

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Artículo 72. Procedimiento sancionador.

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1. La imposición de las sanciones en materia de subvenciones se efectuará mediante expediente administrativo en el que, en todo caso, se dará audiencia al interesado antes de dictarse el acuerdo correspondiente y que será tramitado conforme a lo dispuesto en el Capítulo II del Título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. El procedimiento se iniciará de oficio, como consecuencia, de la actuación de comprobación desarrollada por el órgano concedente o por la entidad colaboradora, así como de las actuaciones de control financiero previstas en esta ley.

3. Los acuerdos de imposición de sanciones pondrán fin a la vía administrativa.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-03-2011 en vigor desde 25-06-2011