Articulo 72 Sociedades co...es Balears

Articulo 72 Sociedades cooperativas de Illes Balears

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 72. Limitaciones y régimen de funcionamiento

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


El órgano de intervención no podrá revelar fuera de las vías previstas en los estatutos, ni siquiera a las personas socias de la cooperativa, el resultado de las actuaciones o las informaciones recibidas.

Cuando se hayan designado tres o más personas interventoras, los acuerdos adoptados por este órgano se tomarán por mayoría simple de sus integrantes y se extenderá un acta sucinta que será firmada por la mayoría de las personas asistentes, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 71.1.a) de esta ley.