Articulo 72 Sistema Vasco... Inclusión

Articulo 72 Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión

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Artículo 72.- Comunicaciones y notificaciones por medios electrónicos.

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1.- Las comunicaciones y notificaciones por medios electrónicos se realizarán de conformidad con la legislación de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y, en el ámbito de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi sobre administración electrónica.

2.- No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, las comunicaciones de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo a las personas titulares o beneficiarias de las prestaciones que versen sobre ofertas de empleo o sobre formación, aquellas relacionadas con la participación en procesos de selección, con la cumplimentación de trámites vinculados a la valoración inicial de situación y de necesidades y al Programa Integrado y Personal de Inclusión, así como las citas a comparecencia a que se refiere el artículo 30, se realizarán, de acuerdo con los datos facilitados por aquellas, a través de correo electrónico, del canal telefónico, ya sea fijo, móvil o por internet, o a través de otros canales que se determinen reglamentariamente.

Los medios utilizados garantizarán la constancia de la transmisión y recepción de la comunicación en el canal o dispositivo identificado por la persona interesada, de su fecha y de su contenido íntegro. Cuando estos dejen de estar operativos, la comunicación se practicará por cualquier otro medio que permita tener constancia de las garantías citadas, en los términos que reglamentariamente se determinen.

3.- Sin perjuicio del medio a través del que hayan de practicarse las notificaciones, Lanbide-Servicio Vasco de Empleo promoverá el uso de los canales a que se refiere el apartado anterior para facilitar a las personas interesadas el acceso a la información sobre las prestaciones económicas, la realización de trámites y su cumplimentación, sobre notificaciones pendientes o sobre cualesquiera otras cuestiones referidas a los procedimientos previstos en esta ley. Su omisión no afectará a la validez de la notificación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-2022 en vigor desde 29-03-2023