Articulo 72 Sindic de Greuges

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Artículo 72. Acceso a información

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1. El Síndic de Greuges, como Autoridad Catalana para la Prevención de la Tortura y de otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, tiene acceso a la información sobre el número y la ubicación de los espacios a que se refiere el artículo 69, sobre el número de personas privadas de libertad, sobre el trato que reciben estas personas y sobre las condiciones de su detención o internamiento.

2. A pesar de lo establecido en el apartado 1 y en el artículo 55, en los centros sanitarios, sociosanitarios y de salud mental y en los centros penitenciarios, el Síndic de Greuges, como Autoridad Catalana para la Prevención de la Tortura y de otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, puede acceder a datos de las historias clínicas sólo en la medida en que estén relacionados con las funciones que ejerce en esta materia, y debe respetar, en cualquier caso, el deber de secreto.

(NOTAS: inciso «Autoridad Catalana» y apdo. 2 se declaran inconstitucionales y nulos)