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Articulo 72 Simplificación administrativa de la Generalitat

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Artículo 72. Modificación del Decreto 107/2017, de 28 de julio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de regulación de las actuaciones arqueológicas en la Comunitat Valenciana

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Tiempo de lectura: 7 min

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El Decreto 107/2017, de 28 de julio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de regulación de las actuaciones arqueológicas en la Comunitat Valenciana queda modificado como sigue:

Uno. Se modifica el apartado 1 y se añade un nuevo apartado 4 en el artículo 4, que quedan redactados de la manera siguiente:

"Artículo 4. Régimen de autorizaciones

1. Las actuaciones arqueológicas deberán ser autorizadas expresamente por los órganos de la conselleria competente en materia de cultura, conforme a lo establecido en el presente reglamento, excepto las que se detallan en el apartado 4.

[…]

4. La realización de las actuaciones arqueológicas exceptuadas en el artículo 60.1 de la Ley 4/1998 y de los seguimientos arqueológicos de obras y zanjas de instalaciones urbanas, que se ejecuten en vía pública, así como los trabajos de mantenimiento, reparación y conservación de las mismas, definidos en el artículo 2.c) de este decreto, siempre que se trate de actuaciones arqueológicas de carácter preventivo que no afecten a bienes de interés cultural, estará sujeta, con carácter previo a su inicio, a declaración responsable en la que se realice una descripción de la actuación y en la que se manifieste que la dirección técnica de la actuación arqueológica cumple con los requisitos legales y reglamentarios previstos. En ningún caso, esta declaración responsable eximirá de cumplir con las restantes obligaciones legales y reglamentarias referidas al desarrollo de la actuación arqueológica y a la comunicación sobre los resultados de la misma al órgano con competencia en materia de patrimonio cultural.»

Dos. Se modifican las letras d), h) y j) del apartado 2 del artículo 11, que quedan redactadas de la manera siguiente:

"Artículo 11. Inspección y vigilancia

[…]

2. Los órganos de inspección y vigilancia, en el marco de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 4/1998, están facultados para ejercer las siguientes funciones de inspección y control:

[…]

d) Comprobar el correcto desarrollo de los trabajos de acuerdo con el proyecto autorizado o la declaración responsable presentada, así como el cumplimiento de las condiciones de la autorización y de la normativa de aplicación.

[…]

h) Determinar, cuando surjan elementos no previstos en el proyecto autorizado o en la declaración responsable presentada, cuantas medidas considere oportunas para la conservación preventiva del yacimiento o de los bienes muebles objeto de la actuación arqueológica.

[…]

j) Formular la propuesta de revocación de la autorización cuando considere que los trabajos no se desarrollan conforme al proyecto autorizado o a la declaración responsable presentada, que se han incumplido las condiciones de la autorización, la normativa vigente, o que las actuaciones no alcanzan el nivel adecuado.»

Tres. Se modifica el apartado 3 del artículo 18, y se añaden dos nuevos apartados, el 4 y el 5, que quedan redactados de la siguiente manera:

"Artículo 18. Solicitudes y documentación para la autorización de actuaciones arqueológicas

[…]

3. A la solicitud, con arreglo a los modelos normalizados suministrados por la conselleria competente en materia de cultura, deberá adjuntarse por medios telemáticos la siguiente documentación:

a) Proyecto arqueológico suscrito por la dirección técnica de la actuación que contenga un programa detallado de los trabajos que justifique su conveniencia o interés científico. En el mismo deberá contemplarse, además, los antecedentes históricos y arqueológicos, metodología y plan de trabajo, la duración total prevista y, en su caso, las diferentes etapas de actuación, así como los medios materiales, técnicos y humanos que permitan su correcta ejecución.

b) En caso de que se trate de una actuación arqueológica subacuática deberá aportarse, además, la información correspondiente a la geomorfología de los fondos objeto de actuación y la información batimétrica del área.

c) La delimitación del área de actuación estará siempre georreferenciada en coordenadas, conforme a los requisitos técnicos señalados por la conselleria competente en materia de cultura, debiendo aportarse la correspondiente planimetría en la que se determine con precisión los límites de la actuación.

d) En su caso, documentación fotográfica del ámbito objeto de actuación.

e) Currículum de la dirección técnica del proyecto a través del que se acreditará una competencia científica adecuada a la índole del proyecto.

f) En su caso, datos del equipo interdisciplinar de investigación participante, con indicación de la titulación y experiencia de cada uno de sus miembros. Los órganos competentes podrán requerir la incorporación de una persona técnica especialista de la disciplina que considere conveniente.

g) Cuando se trate de actuaciones arqueológicas subacuáticas, se aplicarán las normativas recogidas en el «Instrumento de Ratificación de la convención sobre la protección del Patrimonio cultural subacuático, hecho en París del 2 de noviembre de 2001» (BOE, n.º 55, de 05.03.2009) o norma que lo sustituya.

h) Cuando se trate de una actuación preventiva motivada por la realización de obras o construcciones que impliquen remoción de tierras o derribos deberá presentarse el proyecto que genera la mencionada actuación, aportando la documentación técnica precisa que refleje su incidencia sobre restos de naturaleza arqueológica.

i) Calificación urbanística o territorial del ámbito afectado por la actuación.

j) Declaración responsable de encontrarse al día del seguro de responsabilidad civil

k) Informe de las medidas de protección física y conservación preventiva de la zona de actuación, debiéndose contemplar siempre la preservación de los restos al término de la actividad.

l) Presupuesto desglosado de la actuación.

4. Las declaraciones responsables a las que se refiere el artículo 4.4 se realizarán a través del modelo normalizado correspondiente y serán suscritas por la persona promotora de las mismas o por su representante en los términos establecidos por la legislación de procedimiento administrativo común.

5. Las declaraciones responsables contendrán:

a) Datos de la persona promotora solicitante de la declaración y, en su caso, de la representación legal.

b) Datos de la dirección técnica de la actuación y, en su caso, de la coordinadora o de la empresa a la que pertenezcan que, en todo caso, tendrá consideración de interesada en el procedimiento.

c) Datos para la notificación electrónica.

d) Datos de la actuación: título y objeto del proyecto, denominación del yacimiento, dirección del emplazamiento y tipo de actuación arqueológica.

e) Proyecto arqueológico suscrito por la dirección técnica de la actuación que contenga un programa detallado de los trabajos que justifique su conveniencia o interés científico. En el mismo deberá contemplarse, además, los antecedentes históricos y arqueológicos, metodología y plan de trabajo, la duración total prevista y, en su caso, las diferentes etapas de actuación, así como los medios materiales, técnicos y humanos que permitan su correcta ejecución.

f) Fecha de inicio prevista de la actuación.

g) La documentación pertinente de la especificada en el apartado 3 de este artículo.

h) Las siguientes declaraciones específicas:

1º) Que la actuación arqueológica será dirigida por la dirección técnica firmante.

2º) Que no dará comienzo la actuación arqueológica hasta que la dirección técnica no haya entregado, en su caso, la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos aplicables en este decreto.

3º) Que facilitará la inspección de la actuación arqueológica durante el desarrollo de los trabajos.

4º) Que es conocedor o conocedora que el incumplimiento durante la ejecución material de la actuación arqueológica de cualquier precepto legal o reglamentario relativo al patrimonio cultural, así como las restantes obligaciones de la dirección de la actuación arqueológica contempladas en este Reglamento, podrá conllevar su paralización inmediata y podrá suponer una infracción de las contempladas en la Ley 4/1998.

5º) Que es conocedor o conocedora de que la presente declaración responsable, no le exime de la obligación de obtener las demás autorizaciones o licencias necesarias en aplicación de la legislación urbanística, laboral o cualquier otra de carácter sectorial, así como del cumplimento de cualquier otro requisito exigible por la legislación vigente.»

Cuatro. Se añade un nuevo apartado 4 al artículo 26, que queda redactado como sigue:

"Artículo 26. Obligaciones de la dirección técnica de las actuaciones arqueológicas

[…]

4. En virtud de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, las personas que ejerzan la dirección técnica de las actuaciones arqueológicas deberán relacionarse con la Administración a través de medios electrónicos.»