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Articulo 72 Servicios sociales de La Rioja

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Artículo 72. Requisitos mínimos para la acreditación administrativa.

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1. La acreditación es el acto por el que la Consejería competente en servicios sociales garantiza que los servicios y centros de servicios sociales a quienes se otorga reúnen o superan los requisitos y estándares de calidad exigidos reglamentariamente.

2. Se aceptarán documentos de otros Estados miembros que demuestren el cumplimiento de los requisitos reglamentariamente establecidos. En todo caso, se exigirá la presentación del documento original o una copia compulsada o una traducción compulsada.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-12-2009 en vigor desde 17-01-2010