Articulo 72 Servicios Sociales de Murcia

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Artículo 72.- Formalización de los conciertos.

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La formalización de los conciertos se efectuará mediante un documento administrativo, denominado acuerdo de concierto, cuyo modelo será aprobado por el titular de la consejería competente en materia de servicios sociales.

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  • Texto Original. Publicado el 30-07-2021 en vigor desde 30-08-2021