Articulo 72 Servicios Sociales de Murcia
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 72.- Formalización de los conciertos.
Vigente
La formalización de los conciertos se efectuará mediante un documento administrativo, denominado acuerdo de concierto, cuyo modelo será aprobado por el titular de la consejería competente en materia de servicios sociales.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-07-2021 en vigor desde 30-08-2021