Articulo 72 Servicios soc...inclusivos

Articulo 72 Servicios sociales inclusivos

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 72. Tarjeta de información personalizada

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. La tarjeta de información personalizada es el instrumento identificativo de la ciudadanía en el ámbito del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales, de acuerdo con los datos que posee el Sistema de Información Poblacional. La tarjeta de información personalizada podrá ser específica de este sistema o compartida con la del sistema valenciano de salud.

Asimismo, es el elemento efectivo de acreditación de las prestaciones del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales que legalmente tenga reconocidas la ciudadanía.

2. La tarjeta de información personalizada posibilitará la continuidad y la coherencia del plan personalizado de intervención social y facilitará la homogeneidad de la información que hay en el Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales. La tarjeta será personal e intransferible.

3. En ningún caso se dejará de atender a personas en situación de urgencia social por no disponer de una tarjeta de información personalizada.

4. Todas las personas que residan y puedan acreditar residencia efectiva en el territorio de la Comunitat Valenciana tendrán derecho a ser titulares de una tarjeta de información personalizada de manera que en el momento que deseen utilizarla ya la tengan a su alcance.

5. Para un buen uso y conocimiento de dicha tarjeta entre la ciudadanía, la Generalitat realizará campañas periódicas de difusión que publiciten los beneficios de ser titulares de una tarjeta de información personalizada así como los puntos donde se puede expedir esta tarjeta.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-02-2019 en vigor desde 21-03-2019