Articulo 72 Servicios sociales de Extremadura
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 72. Prescripción de las sanciones.
Vigente
Las sanciones impuestas prescribirán a los cinco años las muy graves, a los tres años las graves y a los dos años las leves, contados a partir del día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se imponga la sanción.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 14-04-2015 en vigor desde 04-05-2015