Articulo 72 Servicios Soc...de Euskadi

Articulo 72 Servicios Sociales de Euskadi

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 72. Cláusulas sociales, medidas de discriminación positiva y otros criterios en la contratación.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1.- Las administraciones públicas incorporarán, en los procedimientos de adjudicación de contratos de gestión de servicios del Catálogo de Prestaciones y Servicios del Sistema Vasco de Servicios Sociales, cláusulas sociales que hagan referencia, entre otros, al cumplimiento por parte de la entidad del requisito de atención continuada, durante el tiempo que se determine en función de la naturaleza del servicio, a personas, familias y/o grupos con necesidades similares a las de los destinatarios del servicio o centro cuya gestión se pretende adjudicar, debiendo otorgarse una consideración especial a su presencia previa en la zona en la que se vaya a prestar el servicio.

Estas cláusulas sociales constituirán un requisito para la adjudicación, no pudiendo en ningún caso valorarse como un simple mérito.

2.- A los efectos del establecimiento de contratos para la gestión de servicios públicos, las administraciones públicas vascas darán prioridad, cuando existan análogas condiciones de eficacia, calidad y costes, a las entidades dedicadas a la prestación de servicios sociales que tengan carácter no lucrativo.

También se aplicarán, independientemente de la forma jurídica de la entidad, criterios o medidas de discriminación positiva a favor de aquellas entidades que, entre otras, reúnan las siguientes características:

a) Destinar los resultados económicos de la actividad a la mejora continua de los servicios y centros objeto de contrato.

b) Mejorar las ratios establecidas en la Cartera de Prestaciones y Servicios del Sistema Vasco de Servicios Sociales

c) Contribuir a disminuir los costes asociados a la prestación del servicio o a la gestión del centro a través de la utilización combinada de recursos de otros servicios o centros.

d) Articular la participación de las personas afectadas, a través de actividades de ayuda mutua, y las actividades de voluntariado social.

e) Contar con más de un 40% de mujeres en los órganos de dirección.

3.- En la contratación de actividades de responsabilidad pública referidas en el apartado 3 del artículo anterior, distintas de la gestión de servicios y centros, las administraciones públicas vascas darán preferencia a las entidades de servicios sociales que no tengan ánimo de lucro, cualquiera que sea su forma jurídica -aso­ciaciones, fundaciones, cooperativas de iniciativa social y otras entidades no lucrativas-, cuando existan análogas condiciones de eficacia, calidad y costes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-12-2008 en vigor desde 25-12-2008