Articulo 72 Servicios sociales de C. La Mancha
Artículo 72. Procesos de participación.
1. Las Administraciones que gestionen o tengan la titularidad de servicios sociales deberán establecer procesos de participación deliberativa en la planificación, gestión y evaluación de los servicios sociales.
2. Se entiende por proceso de participación el que, de una forma integral y dinámica, incluye las tres fases siguientes:
a) Información y encuadre referencial: proceso en la que se pone en conocimiento a las personas y grupos sociales implicados, la materia sobre la que se pretende pedir participación, los objetivos, calendario y la metodología de tal proceso.
b) Debate y deliberación: mediante el cual se promueve la aportación de ideas y propuestas, así como la generación de consensos y acuerdos.
c) Retorno y devolución: fase en la que se traslada a los participantes el resultado del proceso de participación.
- Texto Original. Publicado el 31-12-2010 en vigor desde 30-06-2011