Articulo 72 Servicios sociales de Aragón

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Artículo 72. Financiación de equipamientos públicos de servicios sociales.

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1. La Administración de la Comunidad Autónoma debe promover y, en su caso, participar en la financiación de las infraestructuras y equipamientos públicos necesarios para la prestación de los servicios sociales, de acuerdo con el Plan Estratégico aprobado.

2. Las entidades locales, así como las entidades de iniciativa social y mercantil, especialmente las acreditadas, podrán colaborar en la financiación de los equipamientos e instalaciones a que se refiere el apartado anterior.

3. Los municipios deben facilitar el suelo con las infraestructuras de urbanización necesarias para los nuevos equipamientos e instalaciones de servicios sociales de carácter público.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-07-2009 en vigor desde 11-07-2009