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Articulo 72 Servicios sociales de Andalucía

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Artículo 72. Código de Ética Profesional.

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1. En el marco de la Estrategia de ética en servicios sociales de Andalucía, la Consejería competente en materia de servicios sociales promoverá junto a las organizaciones profesionales y colegios profesionales la elaboración de un código de ética profesional que garantice la reflexión ética en la práctica de la intervención social, el efectivo ejercicio de los derechos de las personas usuarias y el cumplimiento de los principios rectores del Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía.

2. Asimismo, y de acuerdo a los principios de la responsabilidad social empresarial, la Consejería competente en materia de servicios sociales promoverá junto a las personas o entidades proveedoras de servicios sociales la elaboración de un código ético como mecanismo orientador de sus acciones en los procesos de contratación, compras, almacenes, distribución logística y demás procesos de gestión administrativa.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-2016 en vigor desde 18-01-2017