Articulo 72 Seguimiento y notificación de las emisiones de gases de efecto invernadero en aplicación de la Directiva 2003/87/CE
Artículo 72. Redondeo de los datos
1. Las emisiones anuales totales de cada uno de los gases de efecto invernadero CO2, N2O y PFC se notificarán en toneladas de CO2 o CO2(e) redondeadas. Las emisiones anuales totales de las instalaciones se calcularán mediante la suma de los valores redondeados de CO2, N2O y PFC.
Las toneladas-kilómetro se notificarán redondeando los valores de toneladas-kilómetro que correspondan.
2. Todas las variables utilizadas para calcular las emisiones se redondearán con el fin de incluir todos los dígitos significativos a efectos del cálculo y la notificación de las emisiones.
3. Todos los datos relativos a cada vuelo se redondearán para incluir todos los dígitos significativos a efectos del cálculo de la distancia y la carga útil con arreglo al artículo 57, y de la notificación de los datos sobre toneladas-kilómetro.
- Artículo modificado por Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2085 de la Comisión de 14 de diciembre de 2020 por el que se modifica y corrige el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2066 sobre el seguimiento y la notificación de las emisiones de gases de efecto invernadero en aplicación de la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo
(DC de 15-12-2020) en vigor desde 01-01-2021