Articulo 72 Seguimiento y...2003/87/CE

Articulo 72 Seguimiento y notificación de las emisiones de gases de efecto invernadero en aplicación de la Directiva 2003/87/CE

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Artículo 72. Redondeo de los datos

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1. Las emisiones anuales totales de cada uno de los gases de efecto invernadero CO2, N2O y PFC se notificarán en toneladas de CO2 o CO2(e) redondeadas. Las emisiones anuales totales de las instalaciones se calcularán mediante la suma de los valores redondeados de CO2, N2O y PFC.

Las toneladas-kilómetro se notificarán redondeando los valores de toneladas-kilómetro que correspondan.

2. Todas las variables utilizadas para calcular las emisiones se redondearán con el fin de incluir todos los dígitos significativos a efectos del cálculo y la notificación de las emisiones.

3. Todos los datos relativos a cada vuelo se redondearán para incluir todos los dígitos significativos a efectos del cálculo de la distancia y la carga útil con arreglo al artículo 57, y de la notificación de los datos sobre toneladas-kilómetro.