Articulo 72 Sector ferroviario
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Artículo 72. La Comisión de investigación de accidentes ferroviarios.

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1. La Comisión de investigación de accidentes ferroviarios es un órgano colegiado especializado, adscrito al Ministerio de Fomento, que tiene la competencia para realizar la investigación técnica de los accidentes e incidentes ferroviarios.

2. La Comisión goza de plena independencia funcional respecto de la autoridad responsable de la seguridad ferroviaria, de los administradores de las infraestructuras, de las empresas ferroviarias, de los organismos de tarificación, de los organismos de certificación o notificados o de cualquier otro organismo o entidad cuyos intereses pudieran entrar en conflicto con sus funciones.

3. En el desempeño de sus funciones, ni el personal ni los miembros del Pleno de la Comisión podrán solicitar o aceptar instrucciones de ninguna entidad pública o privada.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-09-2015 en vigor desde 01-10-2015