Articulo 72 Sector eléctrico

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Artículo 72. Extinción de la responsabilidad.

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La responsabilidad administrativa derivada de las infracciones reguladas en esta ley se extingue por el pago o cumplimiento de la sanción y de las medidas impuestas en aplicación de lo establecido en el artículo 69, y por prescripción.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-12-2013 en vigor desde 28-12-2013