Articulo 72 Salud de Andalucía
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Artículo 72.

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El Servicio Andaluz de Salud se financiará con cargo a los recursos, aportaciones, rendimientos, subvenciones e ingresos ordinarios, a los que se refiere el artículo 80 de esta Ley, que le sean asignados.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-07-1998 en vigor desde 05-07-1998