Articulo 72 Residuos de Galicia -Derogada-
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Artículo 72. Obligación de reponer e indemnización de los daños al medio ambiente.

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1. Sin perjuicio de la sanción penal o administrativa que se impusiera, quienes infrinjan la presente ley tendrán la obligación de reponer o restaurar las cosas al ser y estado anteriores a la infracción cometida, en la forma y condiciones establecidas por el órgano que impuso la sanción. A tal fin la resolución sancionadora determinará el contenido de esta obligación, así como el plazo para su ejecución.

2. Quienes sean responsables de las infracciones en materia de medio ambiente deberán indemnizar por los daños y perjuicios causados. La valoración de los mismos se hará por la administración, previa tasación contradictoria cuando quienes sean responsables no hayan prestado su conformidad a la valoración realizada.

3. La prescripción de infracciones y sanciones no afectará a la obligación de reponer o restaurar las cosas a su ser y estado primitivo, ni a la de indemnizar por los daños y perjuicios causados.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-11-2008 en vigor desde 18-02-2009