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Articulo 72 Residuos de C. Valenciana -Derogada-

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Artículo 72. Potestad sancionadora.

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1. El ejercicio de la potestad sancionadora sobre las actividades sometidas a lo dispuesto en esta Ley corresponde a los órganos competentes de la Consejería competente en medio ambiente y a los Ayuntamientos, de acuerdo con sus respectivos ámbitos competenciales atribuidos por la legislación vigente.

2. La inobservancia o vulneración de las prescripciones contenidas en la legislación básica estatal, en esta Ley y normas que la desarrollen, o en las ordenanzas y demás normas municipales, constituyen infracción administrativa y serán sancionadas conforme a lo establecido en los siguientes artículos, sin perjuicio, en su caso, de las correspondientes responsabilidades civiles y penales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-12-2000 en vigor desde 15-03-2001