Articulo 72 Reglamento de Residuos
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Artículo 72. Convenios marco de colaboración.

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1. Los sistemas de gestión y las personas o entidades distribuidoras o comercializadoras de productos deberán celebrar convenios marco de colaboración con la Consejería competente en materia de medio ambiente, así como con las organizaciones representantes de los gobiernos locales cuando éstos intervengan en la regulación y organización de la gestión de los residuos, de forma que.

a) Se garantice la participación en la consecución de los objetivos establecidos, de todos los operadores económicos, las personas o entidades distribuidoras y comercializadoras y las autoridades públicas competentes, así como la igualdad de condiciones de operación en todo el territorio autonómico.

b) Se promueva la prevención en la generación de residuos y el desarrollo de sistemas de recogida selectiva con criterios de aceptación social, eficiencia técnica y viabilidad ambiental y económica.

c) Se acuerde una metodología para analizar el cumplimiento de los objetivos de prevención y gestión establecidos en este Reglamento y en la legislación sectorial específica.

d) Se concreten los mecanismos necesarios de colaboración para implantar medidas para la consecución de dichos objetivos, así como de vigilancia y control.

e) Se acuerde la financiación de la recogida selectiva y gestión de los residuos, asegurando que los sistemas de gestión sufraguen íntegramente su coste, acordándose el modelo de cálculo del coste que se deba abonar por los sistemas de gestión tanto a las entidades locales como a las personas o entidades distribuidoras o comercializadoras, si procede.

2. El plazo establecido para la firma de los convenios marco será de seis meses, contabilizados desde la fecha de notificación de la resolución por la que se haya otorgado la correspondiente autorización por la Consejería competente en medio ambiente del sistema de gestión. Se establece el mismo plazo límite para la adhesión a los convenios marco ya existentes para los nuevos sistemas de gestión que se autoricen.

3. Los contenidos de los convenios marco se considerarán como referentes mínimos para los convenios específicos que se pudieran suscribir entre las entidades locales, los sistemas de gestión y las personas o entidades distribuidoras o comercializadoras, si procede, con los mismos objetivos y contenidos previstos en los apartados anteriores.

4. En caso de que transcurrido el plazo para la firma del convenio marco no se hubiera alcanzado acuerdo entre los sistemas de gestión, los representantes de los gobiernos locales, las personas o entidades distribuidoras y comercializadoras y la Consejería de Medio Ambiente, ésta podrá dictar previa audiencia de las partes una resolución motivada que incluya al menos los siguientes aspectos:

a) Ámbito de las actuaciones.

b) Obligaciones y condiciones a cumplir por las partes, incluyendo las referentes a la prestación del servicio, las económicas, las informativas y los objetivos a alcanzar.

c) Duración y seguimiento.

d) Causas y efectos de la rescisión y resolución anticipada.

e) Eficacia.

f) Condiciones mínimas exigibles en los convenios específicos que se suscriban.

5. En el contenido del convenio marco se incluirán las cláusulas que seguirán rigiendo una vez expirado el plazo del mismo hasta que aplique uno nuevo, así como las condiciones que aplicarán en ausencia de los convenios específicos.

6. Las entidades locales y las personas o entidades distribuidoras o comercializadoras podrán adherirse voluntariamente a las previsiones establecidas de los convenios marco suscritos o que se suscriban entre la Consejería competente en materia de medio ambiente y los sistemas de gestión.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-04-2012 en vigor desde 26-05-2012